Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 073417/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 73.417/2012 “C., M.J. c/ ADRA SAMA (Servicio Asistencial Médico Adventista) s/ daños y perjuicios”.

J.. n° 90.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., M.J. c/

ADRA SAMA (Servicio Asistencial Médico Adventista) s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 216/221 de estas actuaciones admitió la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 32.000.-; con más los intereses y las costas del juicio.

La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 223, siendo concedido libremente dicho recurso a fs. 228.

Sus agravios fueron expresados a fs. 233/238 y contestados por la parte actora a fs. 240/242.

  1. Antecedentes Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12740902#151761505#20160422102857309

  1. M.J.C. promueve demanda contra A.D.R.A.

    – S.A.M.A. Servicio Asistencial Médico Adventista, por cobro de la suma de $ 50.000.-, en concepto de daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica que imputa a la demandada (cfr. fs. 22/27).

    Manifiesta haberse asociado a la empresa de medicina prepaga demandada en fecha 12/05/2011 abonando la cuota de ingreso correspondiente, siendo informado en dicha oportunidad que se encontraba en condiciones de utilizar la cobertura contratada sin existir ningún tipo de carencia. Agrega que veinte días más tarde por presentar una dolencia estomacal concurrió a la Clínica Adventista de B., donde el médico que lo atendió ordenó la realización de estudios de videogastrocopía y videocolonoscopía a los fines de determinar el origen de la dolencia y precisar el diagnóstico; y que una vez solicitados los turnos correspondientes y próximo a su fecha de realización, en forma sorpresiva la demandada le notificó la baja del sistema de salud aduciendo que incurrió en omisión en la declaración jurada presentada al solicitar su ingreso a la empresa de medicina prepaga. Conforme se desprende del texto de la correspondencia epistolar enviada al efecto la demandada invocó su derecho a la rescisión contractual fundada en la comprobación por parte de la auditoría médica de la omisión de consignar en la declaración jurada de salud que padecía de síndrome ulceroso de larga data y diarrea crónica. Rechaza tal consigna por no existir ningún elemento probatorio que acredite la patología diagnosticada. Sigue diciendo que ante el incumplimiento de la prestadora requirió atención de su dolencia en el Hospital Central de San Isidro, donde luego de la práctica de los estudios de rigor los profesionales gastroenterólogos que lo trataron descartaron el diagnóstico infundado de la demandada, a la vez que concluyeron que su estado de salud era óptimo y que las dolencias que padecía eran atribuibles a una situación de stress.

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12740902#151761505#20160422102857309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Reclama por gastos derivados de la privación del uso del servicio asistencial la suma de $ 5.000.-, y por daño moral la de $ 30.000.-

  2. A fs. 83/89 se presenta “Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales -ADRA-” y contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Realiza una negativa particularizada de los hechos y circunstancias relatados en la demanda, desconoce la documental, e impugna los rubros y montos que componen el objeto de la pretensión accionada. Expresa que es condición para la celebración del Contrato de Medicina Prepaga, que el solicitante suscriba una Declaración Jurada de Salud consignando todos sus antecedentes y enfermedades preexistentes de su conocimiento; y que al momento de solicitar la incorporación al sistema el demandante a sabiendas ocultó

    información vital sobre enfermedades preexistentes, circunstancia que justifica la rescisión del contrato dispuesta por la empresa. Atribuye al accionante haber falseado dolosamente su declaración jurada de salud al no denunciar que presentaba síndrome ulceroso de larga data, diarrea crónica con colores abdominales y que había sido operado de columna lumbar; circunstancias que de haberlas informado oportunamente hubieran obstado a su incorporación al sistema, y que por ende una vez comprobadas por la Auditoría Médica, han facultado a la prestadora a...

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