Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 041191/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41191/2013

C.G.N. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA Y OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. remitidos los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado el 16 de agosto de 2022 por el codemandado Banco de la Nación Argentina,

cuyo traslado fue contestado por la accionante G.N.C. el 1 de septiembre de 2022.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios,

    gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo,

    C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  2. El análisis del caso revela que la accionante apeló,

    con fecha 29 de abril de 2022, la sentencia definitiva recaída en el caso el día 21 del mismo mes y año, sin que se produjera actividad que impulsara la elevación del expediente al Superior, hasta el acuse de caducidad planteado el 16 de agosto de 2022.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar que si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse la primera concluida hasta tanto estén notificadas todas las partes intervinientes (conf. esta Sala in re “A., J.A.c.F., J.C. s/

    sumario”, Recurso Nº: H300881, del 29-08-00). Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. esta Sala,

    Pitrizza SA c/ Cabrera Fabian y Otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato

    Expte. 44.417/2010, del 31/8/12; “B.B. c/...

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