Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente A 74378

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.378 "C.C.B. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Contra la resolución dictada por este Tribunal a fojas 330/331, que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad deducido por el actor por no exceder el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria el importe mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo, dicha parte articuló revocatoria (fs. 334/337 vta.) y recurso federal (fs. 339/350).

    En la primera de tales impugnaciones afirma que la resolución en embate incurrió en ritualismo al centrarse el Tribunal sólo en el tratamiento de la admisibilidad del recurso en razón del monto del litigio omitiendo considerar su denuncia de transgresión a lo dispuesto en el art. 55, primer párrafo, de la ley 11.653, pues el límite pecuniario no rige cuando, como en el caso, la sentencia transgrede doctrina de esta Corte. Finalmente, reseña fallos de juzgados del fuero que han hecho lugar a pretensiones como las que se reclaman en autos.

  2. En punto a la pretensión de que se aplique en autos una excepción como la prevista en el art. 55 de la ley 11.653 -en cuanto establece que en el ámbito del procedimiento laboral no rige el límite pecuniario del recurso en el caso de violación de la doctrina legal-, corresponde recordar que este Tribunal ha resuelto en diversas ocasiones que dicha norma no resulta de aplicación en el proceso civil y comercial (conf. Ac. 93.581, 19-X-2005; Ac. 99.931, 16-IV-2008; A.7., 28-V-2014; A.7., 2-VII-2014; A.7., 23-IX-2015; Q. 74.229, 13-VII-2016), solución que se extiende también a los casos en los que el proceso se rige por las disposiciones de la ley 12.008, en tanto el artículo 60 de este cuerpo normativo consagra expresamente la aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial y sólo exceptúa del requisito vinculado al valor del litigio a los supuestos en los que las sentencias cuestionadas hayan sido dictadas en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR