Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 067369/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67369/2021 CASTELLI Y ARCIONI, ANGELA Y OTROS c/

COOPERATIVA DE VIVIENDA TALCAHUANO LIMITADA Y

OTROS s/REIVINDICACION

Buenos Aires, 27 febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La coactora N.C. apeló la decisión del 16 de septiembre de 2022, que admitió la excepción de falta de personería y la intimó a que subsane el defecto de representación dentro del plazo de 30

    días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso.

    El memorial presentado el 5 de octubre de 2022 fue contestado el 23

    del mismo mes.

  2. ) El poder que adjuntó el Dr. C.V. para acreditar la personería en este proceso fue otorgado en la ciudad de Milán, Italia. El escribano certificó que la coactora N.C. firmó en su presencia el acta compuesta de cuatro páginas (ver poder acompañado el 7/9/2021 en páginas 6 a 14 y traducción digitalizada el 6/9/2022).

    El problema de la forma comprende tres preguntas diferentes que,

    aunque a veces coinciden, deben distinguirse con sumo cuidado. La primera cuestión se pregunta cuál es el derecho que rige la realización de la forma en general, que por lo general será el lugar donde el acto se realiza,

    se celebra o se otorga: se trata de la ley reguladora de la forma. La segunda pregunta, lleva a considerar si el derecho que rige o ha de regir el fondo del Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    negocio jurídico (lex causae) exige o le impone a este sujetarse a una forma determinada, o si, en cambio no le demanda ninguna exigencia formal: en su caso este derecho sería la ley impositiva de la forma. Si ambos derechos coinciden, si la forma se realiza en el mismo lugar en el que el negocio se lleva a cabo, desaparece la necesidad de formularse la tercera pregunta,

    pero, si el acto fue hecho de conformidad con la ley reguladora de la forma,

    pero, en apariencia, sin respetar la forma exigida por el derecho que ha de regir el fondo del asunto, esa contradicción obliga a preguntarse cuál es el derecho que determina si la forma utilizada es idéntica, equivalente o si satisface, funcionalmente, la forma exigida por la ley causae. Ello lleva a una nueva distinción, la ley calificadora o controladora de la forma1.

    1. respecto, se ha dicho que es evidente que la ley que impone la forma es la que ha de juzgar sobre la equivalencia de la forma realizada con la forma exigida2. Es lo que dispone el actual artículo 2649 del CCCN, que 1

    U., M.E.“.. Representación. Mandato", Revista Jurídica de Buenos Aires - año 41 - número 93 - 2016, Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires,

    Departamento de Publicaciones, ps. 83 a 113; F., M.C., “Forma de los actos jurídicos en el derecho internacional privado”, LL 14/12/2020, 1.

    2

    G., W. “Derecho Internacional Privado”, Buenos Aires, D., 1985,

    n°227.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    establece en sus dos primeros párrafos que las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.

    Es claro, entonces, que cuando la ley aplicable al fondo del asunto (la llamada lex causae) exija una determinada formalidad, ese derecho funcionará como ley impositiva de la calidad formal y será el que determine la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada,

    actuando también como ley controladora de la forma del acto3.

    Desde esta perspectiva, debe determinarse cuál es el derecho que decide la extensión del poder de representación cuando el poder otorgado en el territorio de un Estado es utilizado en el territorio de otro. En general,

    con un criterio de efectividad, se ha priorizado la ley del lugar de ejecución del negocio en el caso 4. A tenor de lo expuesto, si como aquí sucede, el mandato ha de ejercerse en la Argentina, la ley argentina impondrá, como 3

    U., M.E., ob.cit., p.86.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    lex causae, la forma exigible al poder que ha de presentarse a los efectos de acreditar la representación invocada. Es que, en efecto, será en nuestro territorio en donde deben llevarse a cabo las conductas que permitirán cumplimentar el mandato conferido5.

    En nuestro país, el poder para actuar en juicios debe ser instrumentado, en principio, en escritura pública (arts. 363 y 1017 del CCCN y 47 del CPCCN)6. Sin embargo, la República Argentina celebró

    con la República Italiana la Convención de Asistencia Judicial y de Reconocimiento y Ejecución de...

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