Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 067369/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

67369/2021

CASTELLI Y ARCIONI, ANGELA Y OTROS c/ COOPERATIVA DE

VIVIENDA TALCAHUANO LIMITADA Y OTROS s/REIVINDICACION

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora reconvenida apeló en forma subsidiaria la providencia del 14 de marzo de 2021, mantenida por resolución del 4 de mayo del mismo año, que dispuso la anotación de litis sobre el inmueble de la calle Talcahuano 335/337/343/347/353. El traslado fue contestado el 21 de abril de 2022.

    También apeló la decisión del 12 de abril de 2022, que desestimó el pedido de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de los demandados.

    El memorial fue presentado el 13 de mayo de 2022 y contestado el 28 del mismo mes.

  2. ) Las medidas cautelares se caracterizan por su función preventiva frente al daño temido y por la urgencia requerida en su gestión como consecuencia de un apremiante peligro. Así, éstas deben otorgarse sobre la base de la mera verosimilitud del derecho que se pretende garantizar.

    A su vez, teniendo en cuenta además que su operatividad reconoce la necesidad de proteger un derecho que todavía no es cierto o evitar la consumación de perjuicios irreparables, así como que su existencia es provisoria al depender de las contingencias del litigio del cual derivan (arts.

    195, 199, 202, 232, y c.c. del Cód. Procesal), el contenido de la resolución ha de limitarse a verificar los presupuestos de aquéllas, no debiendo penetrar en la concreta ponderación del meollo litigioso, pues esos aspectos deben ser materia de juzgamiento -admisión o denegación- en la oportunidad de emitir la sentencia de mérito que habrá de dirimir el debate; de lo contrario, se incurriría en prejuzgamiento1.

    Por su parte, la anotación de litis es una medida precautoria que permite alertar sobre la existencia de un juicio, evitando que terceros que contratan sobre bienes registrables en él implicados puedan invocar buena fe frente a 1

    conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. II-C, pág. 531

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    quien la obtuvo2. Así, el art. 229 del Cód. Procesal establece que tal medida procederá cuando se deduce una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el...

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