Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Agosto de 2023, expediente CCF 006649/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6649/2023/CA1 “C., S. N. c/ Obra Social del Personal de Automóvil Club Argentino s/ amparo de salud”. Juzgado n° 7,

Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada OSPACA el 21 de junio de 2023, concedido el 26 de junio de 2023, contra la resolución del 13 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 3 de julio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde señalar, primeramente, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, se halla facultado para revisarlo,

    aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que esté consentida (conf. esta Sala, causa 574/04 fallada el 13

    de abril de 2004 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

  2. Surge del expediente que el señor J. de primera instancia le imprimió a esta acción el trámite de amparo (ver proveído del 17/5/2023).

    Aclarado lo anterior, cabe recordar que el artículo 15 de la ley 16.986 dispone -en lo que interesa a la solución de esta incidencia-

    que “(…) El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas (…)”.

    A falta de disposición expresa en la ley de amparo, se debe acudir, por imperio del artículo 17 de dicha normativa, a las prescripciones emanadas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Puntualmente, en lo que aquí concierne, al artículo 156, que establece que los plazos comienzan a correr desde la notificación (y si fuesen comunes, desde la última) dejando de lado para el cómputo los días inhábiles.

    Desde esta inteligencia, los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación. A partir de ese instante corren en forma ininterrumpida -salvo que en ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    horas correspondientes a ese día-, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (P., Lino, “Derecho Procesal Civil”, t.

    IV, E.A.P., Buenos Aires, 1977, p....

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