Sentencia de Sala B, 10 de Octubre de 2014, expediente FRO 093009202/2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de octubre de 2014.-

Visto en acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 93009202/2013 caratulado “CASTELLANOS, J. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante Acuerdo n° 203/13 Civil/Def. de esta S. “B” se resolvió

confirmar la sentencia recurrida n° 23/13, en cuanto fue materia de recurso, con costas de ambas instancias a la actora vencida (fs. 218/221 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en los términos del art. 288 del C.P.C.C.N. en tanto le agravia la distribución de las costas allí dispuesta (fs. 224/228).

Ordenado traslado del recurso (fs. 229) fue contestado por la contraria (fs. 231/234).

Por decreto de fecha 20 de diciembre de 2013, se dispuso que “…

Atento a encontrarse numerosos expedientes con idéntico planteo y estado procesal, por razones de economía procesal, suspender el presente hasta tanto se resuelva sobre la admisibilidad del recurso en autos: FRO 93008291/2012 “TORRICONI, J.A. y ot. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad. …” (fs. 235)

Habiéndose dictado Acuerdo de la Sala “A” en los autos supra-

mencionados, se reanuda la tramitación de los presentes quedando la causa en estado de resolver (fs. 236).

Y Considerando que:

  1. ) Señaló la recurrente que interpuso recurso de inaplicabilidad de ley de conformidad con los arts. 288 y siguientes del C.P.C.C.N. contra la Resolución nº 203/13, persiguiendo que la Cámara en pleno deje sin efecto el fallo apelado declarando que la doctrina legal aplicable a la causa debe ser la de imponer las costas en el orden causado de conformidad con lo establecido por el art. 68, párrafo, del C.P.C.C.N.

    Explicó que el recurso es admisible atento a que se interpone en legal tiempo y forma contra una sentencia definitiva y susceptible de causar Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA gravamen irreparable y que contraviene lo establecido por numerosos fallos dictados por la Sala “A” de esta Cámara Federal en cuanto a la solución dada en materia de costas a causas idénticas a la presente.

    Señaló varios Acuerdos de dicha Sala “A” (nº 62/13 en “M.”, nº 63/13 en “F.”, entre otros) en donde falló en la materia de fondos de la misma manera que en esta Sala “B” ante la misma cuestión de hecho y derecho planteada, y que no obstante ello, en cuanto a las costas, se resolvió que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR