Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente p 128180

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.180, "C., V. O. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 73.218 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de marzo de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, que condenó a V.O.C. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia -hechos reiterados-(arts. 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inc. "f" del Cód. Penal; v. fs. 73/82).

El señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia intermedia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/99 vta.), el que fue declarado admisible por la citada Sala Primera (v. fs. 100/103).

Oído el señor S. General (v. fs. 114/118), dictada la providencia de autos (v. fs. 119) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La defensa tacha la sentencia recurrida de arbitraria por contradicción con las constancias de la causa y denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sostiene que el Tribunal de Casación ratificó la valoración de una agravante no requerida por la fiscalía, con fundamento en que lo contrario surgía de la alocución final de esa parte, con el consecuente conocimiento de la defensa que había expuesto un criterio opuesto a dicha ponderación (v. fs. 96 vta.).

    Según el recurrente, lo así respondido se basa en "constancias de la causa...

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