Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 063058/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 63058/2015 - CASTELLANO, S. c/ CLUB ATLETICO RIVER

PLATE ASOC. CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 253/258

    vta., que mereció réplica a fs. 260/261.

    Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos (v. fs. 252 y vta.).

  2. El agravio de la demandada contra el fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no obtendrá

    favorable recepción.

    Preliminarmente, cabe memorar que llega firme a esta alzada el desempeño de la actora como docente de grado en el instituto de enseñanza demandado desde 25/2/04. Asimismo, arriba incuestionado que desde el año 2009, a partir del cambio de jornada simple a jornada completa, se incluyó una hora de comedor conjuntamente con cincuenta minutos curriculares hasta febrero de 2013, fecha en la que se redujo a una hora de comedor y treinta minutos curriculares. En dicho marco, ambas partes lucen contestes al señalar que desde el año 2011 hasta febrero de 2013 la demandada liquidó dichas horas, no como “maestra de grado” sino como “auxiliar de comedor” durante una hora cincuenta minutos, y de marzo de 2013 a diciembre de 2014, una hora y media. Tal situación fue cuestionada por el Sindicato Argentino de Docentes Privados, lo que originó -con fecha 25/6/13- el inicio de un reclamo administrativo por parte de dicha entidad sindical ante la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires; que mereció

    reconocimiento por parte del instituto demandado a partir del año 2015, momento en que se regularizó.

    Si bien ambas partes coinciden en cuanto a la sucesión de los hechos precedentemente relatados,

    difieren en lo que atañe al criterio tenido en cuenta por la empleadora demandada para liquidar las horas en cuestión con anterioridad al año 2015. En tal contexto,

    el sentenciante de grado se expidió en sentido favorable a las pretensiones de la actora toda vez que consideró acreditado que la demandada durante el período reclamado (junio/2011 a diciembre/2014) abonó

    una remuneración inferior por las tareas desempeñadas por la accionante en el comedor, así como también,

    omitió abonar la media hora en que debía permanecer en el...

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