Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Febrero de 2013, expediente 47.446

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CNº 47.446 “Castellano, S.G. s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado nº 4 – Secretaría nº 8

Expte.: 15.223/2009/2

Reg.: 137

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Perla I.

Martínez, Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra la resolución que obra en fotocopias a fs. 1/7 vta. del presente incidente en cuanto dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de S.G.C., por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 72 bis inc. d) de la ley 11.723 y 31 inc. d) de la ley 22.362, en concurso ideal; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos pesos ($600,-).

Se le imputa al nombrado haber exhibido para la venta, hasta el 13 de septiembre del año 2010 –día en que se llevó a cabo el allanamiento- la cantidad de 605 CD’s y DVD’s apócrifos en el puesto de diarios y revistas situado en la Av. Corrientes, frente al número 1274, de esta ciudad.

II.

La defensa estructuró su argumentación sobre la base del carácter burdo de los elementos secuestrados. En esa dirección, sostuvo que las características de los discos exhibidos para la venta –envueltos en bolsas de nylon, grabados en formato CD-R y DVD-R, carátulas impresas en baja calidad-

impedirían que se exteriorizara la “similitud confusionista” requerida para la configuración de una infracción a la Ley de Marcas. Subsidiariamente, criticó el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido por considerarlo excesivo, toda vez que contaría con defensa oficial gratuita y no se habría presentado actor civil alguno.

III.

Infracción a la Ley 22.362:

En supuestos semejantes al de este caso, la Sala ha reparado en las particularidades de conductas caracterizadas por su tosquedad y mínima trascendencia para evaluar su tipicidad a la luz de los bienes jurídicos protegidos por las figuras penales previstas en la Ley de Marcas, en necesaria conjunción con el principio de lesividad, de raigambre constitucional.

Sobre dichos parámetros y sin desconocer ambos intereses tutelados por la norma, el del público consumidor y el del industrial, se ha hecho hincapié, en el precedente “Avena”, en que no fue sino el primero de ellos el que justificó la conversión de un...

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