Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRO 013003562/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 13003562/2004, caratulado “CASTELLANO, JOSE JUSTO c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la demandada (fs. 221/222) contra la providencia de fecha 12 de febrero de 2015 (fs. 217 y vta.) que ordenó trabar embargo sobre la suma de pesos ciento noventa y ocho mil cuatrocientos diez con 30/100 ($198.410,30.-) con más el 50% estimados provisoriamente para intereses y costas, sobre la cuenta o cuentas o partidas que la ANSeS posea en el Banco de la Nación Argentina –Casa Central- y/o ante la Caja de Valores S.A., a excepción de las utilizadas para el pago de los haberes jubilatorios, debiéndose depositar a la orden del juzgado y secretaría para los presentes autos.

    Concedido el recurso a fs. 223 y contestados los agravios (fs. 226/228) se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    (fs. 232) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad destacando que para efectivizar el pago de cualquier suma de dinero el Estado Nacional debe realizarlo a través de la ley permanente de presupuesto nro. 11.672 –actual 25.064-

    correspondiente al año en curso que claramente determina el Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pago de las causas Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA en el tiempo preciso.

    Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #19674813#163080159#20160929110435962 Sostiene que al efectivizarse dicho pago se violenta la ley 24.463 que en su artículo 23 establece que en ningún caso los jueces podrán fijar un plazo distinto para el cumplimiento de las respectivas sentencias ni aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a los organismos respectivos, ni a los funcionarios competentes, salvo en casos de amparos por mora. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Hace reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - En los presentes, se ejecuta, la sentencia de fecha 30 de junio de 1994 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (fojas 3 y vta.).

  4. - Tal como ha quedado narrado en los precedentes “resultandos”, y atendiendo los agravios expuestos por la representación de la ANSeS, considero darle suficiente tratamiento remitiéndome al precedente “Reguera” de la CSJN (del 11 de agosto de 2009) que convalidó la declaración de inaplicabilidad a tal caso, al cual el presente se asimila en buena medida, del artículo 19 de la ley 24.624 (B.O. 29-12-95). Tuvo en cuenta para ello nuestro máximo tribunal, entre otras razones, que “…el artículo 23 de la ley...

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