Sentencia de SALA II, 23 de Marzo de 2016, expediente CCF 004986/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4986/2002 CASTELLANO H.A. Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRABAJO EMPLEO FORM REC HUMANOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 393/398 admitió parcialmente la acción promovida por H.A.C. junto con los ocho coactores que figuran a fs. 111 contra el ESTADO NACIONAL y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., condenando a esta última a abonar a los actores citados las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias. Por otra parte, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y en consecuencia rechazó la demanda en su contra.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. En tal sentido, respecto al Estado Nacional tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho término el día de entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 123 vta., 14.6.02) transcurrió el plazo indicado.

    En relación a la concesionaria Telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios Fecha de firma: 23/03/2016 societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16165247#149565740#20160321091756939 demanda. Por ende, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a apagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando IV, con más los intereses allí fijados.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. - La sentencia comentada motivó la apelación de la empresa telefónica, quien expresó agravios a fs. 414/423 vta., los que no merecieron...

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