Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 065733/2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65733/2013

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “CASTELLANO, D.E. c. Asociart ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557. Viene apelada por el actor a fs.119/125.

  2. El recurso es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que, habiendo sido intimado el actor en dos oportunidades a comparecer al consultorio del perito médico, para la revisación correspondiente (ver fs. 91, auto del 13.11.2014 y fs. 93, auto del 05.02.2015), no lo hizo sin invocar oportunamente justificativo alguno, por lo que el judicante de grado, en atención a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está investido, dispuso tener a aquél por desistido de la pericial médica (ver fs. 108, auto del 21.04.2016). Es más, luego de la etapa procesal que establece el artículo 94 Ley 18.345, el sentenciante de grado fijó una audiencia en los términos del artículo 80 de la Ley 18.345 para el día 12.04.2017 (ver fs. 113,

    auto del 19.12.2016), al que el actor no compareció. Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen, lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir las omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva, máxime que no invocó en su oportunidad, ni en la pieza que analizo,

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    como justificó el impedimento que hizo que no concurriera a la revisación médica. Ha sido su propia conducta omisiva discrecional la que le impidió

    acceder a la alegada comprobación de la existencia de secuelas del siniestro. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta que, en la especie, no se demostró. Dejo de lado la hipótesis de...

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