Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 129187

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.187, "C.M.E., C.C.H. y S.S.J.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 63.353 y sus acumuladas n° 63.355 y 63.356, del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 13 de octubre de 2016, rechazó los respectivos recursos interpuestos en favor de los imputados G.M., J.R.S.S., M.E.C. y C.H.C., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, que había condenado a los dos primeros nombrados a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas; al siguiente C. a dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas; y al último referido a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de arma de fuego (v. fs. 147/164, con relación a fs. 27/56). Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial adjunta ante esa instancia intermedia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de M.E.C., C.H.C. y J.R.S.S. (v. fs. 177/184), que fue concedido el 16 de mayo de 2017 por la aludida Sala interviniente (v. resol. de fs. 192/193 vta.). Mediante la resolución de fs. 206 y vta., el tribunala quotuvo por desistida la impugnación deducida por la defensa del enjuiciado S. atento la voluntad expresada en ese sentido a fs. 188. Por otra parte, dado que el imputado M. no había recurrido la sentencia, por la Secretaría Penal de esta Corte se proveyó la devolución de las actuaciones para que el órgano revisor resolviera lo pertinente (v. fs. 203). Asimismo, por resolución de este Tribunal de fs. 235 se tuvo por desistido el recurso articulado respecto del imputado C.H.C.G., en virtud de lo que al respecto quedó plasmado en el acta de fs. 230 y de lo expuesto por la defensa oficial a fs. 233. Oído el señor P. General (v. fs. 220/223), dictada la providencia de autos (v. fs. 224), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de M.E.C.? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo: De conformidad con lo indicado en la reseña de antecedentes, el recurso de la defensa subsiste sólo con relación al imputado C., y en tal medida, comparto el rechazo que propicia el dictamen de la Procuración General. I. La recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 41 bis respecto del art. 165, ambos del Código Penal. Sostiene que el delito de homicidio en ocasión de robo "...contiene dentro del tipo, la utilización de armas de fuego, ya que, cuando el legislador ha querido agravar los modos comisivos del homicidio lo ha hecho expresamente en el art. 80 del C.P."; por ello entiende que en el caso debe operar la regla de exclusión prevista en la última parte del mentado...

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