Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Junio de 2011, expediente 20.155/09

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20155/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73188 . SALA

  1. AUTOS: " CASTELLANI

    ANA FLORENCIA C/ CHEEK S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 10).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que interpusieron las demandadas “C. S.A.” a fs. 226/230 y “Gestión Laboral S.A.” a fs. 232/238, sin réplica de la contraria, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción (ver fs. 214/223). Asimismo, a fs. 224 y a fs. 240 la perito contadora y los ex letrados apoderados de “Cheek S.A.” apelan por bajos los honorarios que les fueron regulados.

    La Sra. jueza “a quo” receptó los reclamos iniciales y condenó a las demandadas, al considerar que las pruebas producidas eran insuficientes para demostrar cuál habría sido la necesidad de carácter eventual que determinó que C.S.A.,

    contratara los servicios de C. a través de una empresa de servicios eventuales como Gestión Laboral S.A. De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la L.C.T., determinó que la empleadora directa del trabajador era la empresa usuaria de su prestación (C.S.) y la contratante intermediaria (Gestión Laboral SA) era solidariamente responsable de las obligaciones emergentes de la vinculación laboral en cuestión.

  3. Frente al aludido pronunciamiento recurren ante esta instancia las accionadas, pero los agravios no logran revertir lo decidido en origen.

    Ello es así, pues los extensos argumentos recursivos invocados tanto por C.S.A., como por Gestión Laboral S.A., solo constituyen una mera disconformidad con la conclusión arribada en grado, dado que no critican, con las exigencias de la norma adjetiva,

    todos los fundamentos brindados en la sentencia de primera instancia (art. 116 L.O.).

    Aún cuando cuestionan la valoración de las pruebas producidas en la causa e insisten en que a través de las declaraciones de los testigos (A.V. y R.) que aportaron a la causa lograron demostrar el carácter eventual de las tareas realizadas por C., no apelan los restantes fundamentos brindados en el pronunciamiento de la anterior instancia en cuanto a la falta de pruebas respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 75 a 80 de la L.N.E. y el decreto reglamentario 1694/06.

    Sobre el punto contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, la señora Juez de origen tuvo en consideración que la perito contadora informó, sin haber merecido impugnación alguna de las partes, que la trabajadora no se encontraba registrada en el libro especial que impone el artículo 52 de la L.C.T. a la empresa usuaria (Cheek S.A.), ni pusieron a disposición del experto el contrato celebrado entre las empresas con indicación Poder Judicial de la Nación -2-

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    de la causa que justifique la particular modalidad de la vinculación.

    Estas omisiones sumadas a las apreciaciones efectuadas en cuanto al lapso de tiempo durante el cual se desarrolló la relación laboral en cuestión, que excedió el límite dispuesto por el artículo 72 de la L.N.E., fueron las que llevaron a la “a quo” a concluir que no surgía de autos la causa que justifica la contratación eventual y extraordinaria que alegaron las coaccionadas en su defensa.

    La conducta de ambas demandadas que consistió en disfrazar la real identidad del empleador mediante la simulación de una contratación eventual legítima tiene por objeto desnaturalizar el vínculo y, consecuentemente, por ser parte ambos cómplices en una simulación ilícita que tenía por objeto realizar un fraude...

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