Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FRO 061501/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 61501/2017, caratulado: “CASTELLA LUIS Y OTRA (EN REPRESENTACIÓN DE AJC) c/ OSUPCN s/ Amparo contra actos de particulares”, (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en subsidio del de revocatoria (fojas 48/51)

    contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 (fojas 45/47), que rechazó in limine la acción de amparo interpuesta con costas en el orden causado.

    Concedido el recurso a fojas 52 se elevan los autos a fojas 54/55, disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fs. 60/64vta. contestó vista la Defensora Pública Coadyudante de Menores. Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron los autos a estudio.

  2. - Se agravió la recurrente en cuanto entendió que la resolución de grado carece de fundamentación suficiente, es contradictoria y precipitada, vulnerando los derechos del menor con la gravedad de tratarse de un niño con discapacidad.

    Señaló que existe una contradicción en el decisorio recurrido cuando la jueza a-quo manifestó que sin perjuicio del despacho de fs. 31 pasaría a analizar la viabilidad de la acción interpuesta a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, ya que el decreto de fs. 31 dispuso precisamente tener por iniciada acción de amparo contra la Obra Social accionada y en cuanto a la medida cautelar solicitada ordenó su suspensión y corrió

    traslado a la demandada a fin de que informara sobre la nota que recibió la actora de CERIN acerca de que cortarían la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 prestación. Sin embargo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA la demandada nada dijo del pago de Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31024971#203880366#20180417153902041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las prestaciones y solo informó que se encuentran aprobadas las sesiones de abril a diciembre, pero no acompañó

    constancia de que hayan pagado al prestador, y la consecuencia es que no están cubriendo la prestación que necesita el menor.

    Se quejó de que la sentenciante en lugar de resolver la cautelar rechazó el amparo de manera in limine.

    Expresó la apelante que no hay ninguna subrogación en los derechos del prestador como interpretó la jueza de grado, ya que la cobertura de las prestaciones se da si se paga al prestador...

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