Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 067829/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 67829/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78510 AUTOS: “CASTELAO, J.A. c/ SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. s/ Despido”

(JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo el perito contador.

El agravio de la demandada se funda en que el trabajador no justificó

debidamente, mediante entrega de certificado médico, su petición de tareas livianas y sostiene que la a quo cuando refiere en su sentencia que la demandada no produjo prueba alguna que demostrara la imposibilidad del actor de retomar tareas y no exigió

que presentara certificados médicos implica reconocer el principio de la carga dinámica probatoria, no aplicable al caso por cuanto quien debe acreditar el motivo por el cual solicita tareas livianas es el trabajador.

Sin embargo, de las constancias telegráficas acompañadas en la causa el actor intimó a su empleadora el 12 de agosto de 2014 a fin de que otorguen tareas livianas que tengan en cuenta mi enfermedad de próstata, como ser vigilancia de oficina, de limpieza liviana, etc. y la contestación efectuada por la demandada el 15 de agosto de 2014 expresó: “Negamos que exista por parte de la empresa negativa de trabajo. Usted se encuentra incurso en los términos del artículo 211 LCT por lo que resulta de imposible cumplimiento acceder en las condiciones actuales a su petición.” (ver fs. 61).

De esta contestación se desprende, contrariamente a lo sostenido por el apelante, una negativa de tareas, escudándose en la norma del artículo 211 RCT.

En este sentido, el actor se da por despedido por violación a la obligación de ocupación que pesa sobre el empleador (artículo 78 RCT). Esta materialidad está

demostrada justamente por la correspondencia epistolar antes citada. Lo que debe analizarse entonces, es si existió causa de justificación del incumplimiento de la materialidad del débito que, sin necesidad de analizar la regla de la asignación dinámica de la carga de la prueba que no es aplicable al caso, pesa sobre...

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