Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 030805/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.382 CAUSA N°

30805/2015 SALA IV “CASTEL, M.G. C/ GA-

LENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO

N° 8.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 99/102) se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 103/104,

que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, la recurrente apela por bajos “…los honorarios profe-

sionales que le fueran regulados…” (fs. 104).

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la accionante en cuanto cuestiona que la Sra.

Jueza “a quo” ha incurrido en un error aritmético al realizar el cálculo de la prestación prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557 pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, no existe tal error, pues de la lectura del acta poder a fs. 2 surge que la fecha de nacimiento de la trabajadora fue el 03/09/1967. Por ello, no controvertida la ocurrencia del infortunio el 13/08/2014 (ver fs. 6 vta.), lo cierto es que al momento de su acaeci-

miento, la actora tenía 46 años, y no la edad pretendida por la recurren-

te en su memorial recursivo -36- (fs. 103 vta.).

Cabe pues, confirmar lo resuelto en grado.

III) La demandante también cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido de-

velada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:

Nº 17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27005675#225149994#20190211100351657

Poder Judicial de la Nación En el caso, la actora resulta acreedora de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un ac-

cidente in itinere. Ahora bien, llega firme a...

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