Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2017, expediente Rc 121515

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.515 "C. ,J.C. . Inhabilitación".

//Plata, 26 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 de M. promovió, el 15 de octubre de 1981, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de esa localidad, la declaración de incapacidad por demencia -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3725, modificado por Ac. 3728- del señorJ.C.C. , quien padece de esquizofrenia paranoide (fs. 7 vta., 22 y 39).

    A continuación, el J. declaró la inhabilitación del causante en los términos del art. 152 bis inc. 2° del Código Civil, designando a su padre como curador definitivo (fs. 58), lo que luego fue confirmado con fundamento en el art. 152 ter del Código Civil. Tras sucesivas internaciones en el Hospital "Dr. Alejandro Korn" de La Plata, el señorC. ingresó en el Hospital Interzonal Psiquiátrico Colonia "Dr. Domingo Cabred" de Open Door, el 27 de agosto de 2003 (fs. 351 vta., 353, y 470/471).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el Juez se declaró incompetente para continuar interviniendo, al considerar que el paciente reside continuada y consolidadamente desde el año 2003 en su lugar de internación, institución que se ubica en la localidad de Luján, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes. En ese marco, invocó los precedentes C. 109.819 del 17-VIII-2011 "N, N.E. s/ insania y curatela" y C. 111.499 del 3-II-2012 "D.M.W. s/ internación" de este Tribunal, así como los principios de inmediación y de especialización del órgano en los procesos de familia (art. 36 del C.C. y C.). En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de tal fuero en turno del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 545/547).

  2. El órgano de Familia n° 2 de esa localidad que resultó desinsaculado (fs. 571 vta.) rehusó la atribución conferida. Consideró que una correcta interpretación de los alcances de la doctrina legal que sentó la Suprema Corte en el caso "T., M.R. s/ Internación", causa C. 120.767 del 29-VI-2016, no habilita a objetar la inhibitoria del órgano que previno sino a postular, en el caso, la competencia del Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de M.. Para así resolver tuvo en cuenta que desde el inicio de las actuaciones no han acontecido variaciones fácticas o circunstancias de excepcional entidad que ameriten el cambio de jurisdicción no sólo del Juzgado, sino de todos los auxiliares vinculados a su actuación (Asesoría, Defensoría Oficial, entre otros).

    El...

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