Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2014, expediente FSA 003531/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 23 de abril de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 3531/2013/CA2

Falsificación documentos públicos c/REY CASTEDO, C.R.

, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra del auto de fs. 90/94, punto II, por el que se ordenó la prisión preventiva de C.R.R.C.,

    quien fue procesado como presunto autor del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, y para acreditar la identidad de una persona (art. 292,

    primer y segundo párrafo del Código Penal).

  2. Que se inició este sumario a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional Nº 34 donde arribó un automóvil Volkswagen Gol dominio colocado AOT-039 conducido por C.R.R.C., quien exhibió una licencia de conducir con ese nombre y una cédula de identificación autorizado a conducir Nº 08326758, la que figuraba como robada de acuerdo a lo informado por el DNRPA, con fecha de denuncia 17/07/2012.

    Efectuada una requisa personal y al vehículo,

    se encontró en los bolsillos del pantalón que vestía y en el interior del rodado una cédula de identificación del automotor Nº 40182831, la cual a simple vista posee un soporte apócrifo; un título del automotor Nº R.A.L.C. 27130699, también con soporte apócrifo; un D.N.

  3. 8.586.977 a nombre de Orlando José Mercado, en el cual se encontraba adherido una fotografía del imputado, y también presentaba un soporte apócrifo; una constancia de solicitud de trámite para D.N.

  4. boleta Nº 000382269932 a nombre de C.R. ReyC., en la cual se encontraba plasmada una fotografía del encartado; una cédula de identidad boliviana Nº 2.819.716 a nombre de O.M.S. con la fotografía del imputado; un formulario 12 triplicado Nº 31806931; un formulario 08 Nº 30954826,

    y un teléfono celular. De la verificación del número de motor y chasis del vehículo en que se movilizaba R.C., se corroboró número de motor UNB815354, y como número de chasis 8AWZZZ30ZRJ102488, constatándose que el rodado no posee los números de motor y chasis plasmados en la documentación presentada. De la consulta a la Dirección del Registro de la Propiedad del Automotor para el número de motor y chasis, ambos corresponden a otro dominio, al ACF-998, el cual registra ante el sistema de G.N.

    como robado en fecha 10/10/2012, siendo su titular D.M.M., todo lo cual de acuerdo al acta mencionada (fs. 1/2 y vta.) se puso en conocimiento del Juzgado Instructor, procediéndose al secuestro del rodado, documentación y demás elementos, y a la detención de R.C., labrándose las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR