Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 014062468/2011
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Exptes. nro. FBB 14062468/2011/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 14062468/2011/CA1, caratulado: “CASTARES, A.,
c/ Anses s/ Reajuste de haberes”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 86/v. y 89 contra la sentencia de fs. 77/79.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
-
A fs. 77/79, el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley
24.463: 72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los
fallos “Elliff”, “M.”, “V.” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos
años previos a la interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las
costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
-
A f. 86/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a
fs. 94/102 v. de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro. 140/95; b) ordena
actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial, sobre los aportes de carácter
autónomo de acuerdo a las principios de los fallos “M.” y “V.” y c) aplica movilidades
posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por la ley 24.463: 72 y los
precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.
-
A f. 89 apeló la parte actora 4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 22/9/2005, bajo el amparo de la ley
24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de
manera autónoma.
-
Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio de los
servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento
establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se
estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba