Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 023325/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE N°: 23.325/2014/ CA1 (49.528)

JUZGADO N°: 46 SALA X AUTOS “CASTAÑO DAVID EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05/09/19 El Dr. G.C. dijo

  1. La demandada a fs. 204/213 ( sin réplica de su contraria a fs.219/22)

    cuestiona la sentencia de grado que la condenó a abonar al actor la suma de $ 52.669,06.

  2. A mi juicio el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, conforme establece el art. 106 de la L.O. resultan inapelables por el monto “…todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187…” para cuya determinación deberá tomarse en consideración la fecha de concesión del recurso que en el caso data del día 22 de mayo de 2019..-

    Al día indicado precedentemente la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. que ascendía a $ 60.000. ( conf ACTA Nº 140 ASAMBLEA DE DELEGADOS CPACF DEL 21/03/2019 que fija el valor del bono en $200 para el período comprendido entre el 01/05/2019 y el 30/04/2020.) De acuerdo a ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable por el monto la sentencia Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20310851#243553737#20190905123608857 dictada sin que se hubiere invocado el supuesto previsto en el art. 108 de la L.O. y dado que de acuerdo con el criterio mayoritario de esta Cámara no deben computarse los intereses en la consideración del monto cuestionado.

  3. Por todo lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la ausencia de réplica ( art 68 CPCCN) ; 3) Regular los honorarios del patrocinio letrado de la parte demandada por las tareas en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen...

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