Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 65861

PresidenteSoria-Kogan-Sala-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a A.M.C., a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por considerarlo coautor responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por violencias y amenazas, en concurso real con robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por violencias y amenazas (hechos de la presente causa), y coautor responsable de robo calificado por el uso de arma (hecho de la causa Nº 24.898, que tramitó ante el entonces juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 2 del mismo departamento Judicial); art. 50, 54, 55, 58, 166 inc. 2º y 142 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 266/275).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 281/283).

Denuncia la violación del art. 259 “in fine” del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif).

La defensa se disconforma de alguno de los restantes elementos de prueba que, junto a la declaración de la víctima conformó el Tribunal para acreditar la autoría responsable del imputado mediante la plena prueba compuesta. En este sentido, la queja está dirigida a las piezas de fs. 3, 13 y 22.

El agravio no puede prosperar.

El planteo resulta inatendible porque ataca sólo a algunos de los elementos integradores del cuerpo de la prueba compositiva, desentendiéndose de involucrar en su cuestionamiento a otros que también integran la estructuración acreditante de la autoría responsable. De ese modo, se abstiene de cuestionar en su discurso, a la conducta del encartado en orden a cohechar su detención y la secuencia y modalidad delictiva que también tomó la Cámara para conformar la plena prueba compuesta (v. fs. 267/270). Y, ellos resultan idóneos por sí mismos para sostener la conclusión del reproche autoral que se pretende impugnar. Esta forma de impugnación parcial ha sido reiteradamente desestimada por V.E., como método eficaz para provocar la revisión casatoria (conf. causa P. 48.907, sent. del 8-9-92 entre otras).

Por lo expuesto solicito que V.E. rechace el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de abril de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo...

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