Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2012, expediente L 103527

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.527, "C., W.E. contra Ministerio de Justicia y otros. Accidente de trabajo-Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. fs. 370/380).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 393/401).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que resulta materia de impugnación, el tribunal del trabajo acogió la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado contra el progreso de la acción de daños y perjuicios basada en las normas del derecho civil. En tal sentido, consideró que la pretensión interpuesta ante la Secretaría de Demandas Originarias de esta Suprema Corte no tenía capacidad interruptiva de la prescripción respecto de la acción por la vía civil toda vez que aquel reclamo no estuvo fundado en las normas del derecho común (v. sent. fs. 370/380).

  2. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 331 del Código Procesal Civil y Comercial; 3986 y 4037 del Código Civil y de la doctrina legal que cita al respecto. Estructura su impugnación, esencialmente, sobre un agravio vinculado a la vulneración del art. 331 citado, en cuanto permite al actor modificar y/o transformar la demanda antes de que ésta sea notificada a la contraparte.

    Alega que la decisión de grado es absurda, toda vez que declaró procedente la defensa de prescripción opuesta respecto de la acción sustentada en las normas del derecho común, con el argumento de que tal pretensión no había sido objeto de reclamo en la primigenia demanda interpuesta el día 9 de marzo de 1999 ante la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la...

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