Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001289/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1289/15/CA1: “CASTAÑEDA JUAN LINO C/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y otros s/incumplimiento de prestación obra social/med. prepaga”.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 180/191, contra la resolución de fs. 177/179, y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento recurrido el Tribunal confirmó el de primera instancia por el cual se rechazó el pedido de citación de terceros efectuado por los Ministerios de Desarrollo Social y el de Planificación, Inversión Pública y Servicios.
Contra dicha resolución el Ministerio de Desarrollo Social interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales.
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En primer lugar, cabe destacar que el recurso interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma, en los términos del art. 15 ley 48, pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido y nos los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).
Por otra parte, el decisorio apelado resuelve cuestiones procesales, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia revisora prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos:
318:2639; 321:2904; 326:2156, entre otros), al rechazar el pedido de citación de terceros efectuado por el Estado Nacional.
Asimismo, debe consignarse que tampoco resulta conducente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26778603#187440959#20170906110128578 arbitrariedad que se plantea, pues los agravios que se vierten sólo exteriorizan una mera discrepancia del recurrente con la interpretación de las cuestiones decididas, que no revisten carácter federal, por cuya razón no autoriza, por sí sola, a descalificar el decisorio dictado -suficientemente fundado- como acto judicial (conf. Fallos: 274:402; 276:132, entre otros).
En este orden de ideas, cabe señalar, que la tacha de...
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