Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FGR 004404/2021/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Castañeda, C.G.c./ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ pedido reincorporación” (FGR 4404/2021/CA4) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 9 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución que desestimó el pedido de levantamiento de la cautelar oportunamente decretada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión de primera instancia rechazó el pedido formulado por la demandada para que se levantara la medida cautelar, dictada en autos por esta cámara, que dispuso la reinstalación del accionante a la planta del personal de la ANSeS, en la categoría y condición que revestía al momento de su desvinculación.

    Para ello, el a quo evaluó que la circunstancia de que el actor se encontrara trabajando en una dependencia municipal no daba lugar a admitir su pretensión atendiendo a los términos de la cautelar decretada por este tribunal –cuya efectivización, a la fecha, aun no se había acreditado- y a las consecuencias de carácter alimentario que el hecho revestía.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #35572348#348550693#20221109115506308

  2. Contra ello la emplazada interpuso recurso de apelación.

    En sus agravios sostuvo que el magistrado de la anterior instancia omitió considerar el argumento planteado por su parte a fin de justificar la solicitud de levantamiento de la medida, consistente en el hecho nuevo denunciado, referido a que la pretensora se encontraba trabajando en relación de dependencia en el municipio de F.O., hecho incompatible con la reincorporación ordenada.

    En ese sentido, explicó que la actual empleadora debía esperar la efectivización de la cautelar para dar de baja de su planta de personal a la querellante, suponiendo ello un acuerdo entre partes ajeno e inoponible a su mandante.

    Por otro lado se quejó de que la decisión atacada otorgara validez a la dimisión efectuada por el actor, en tanto estaba condicionada a la reincorporación...

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