Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FGR 004404/2021/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., C.G.c./ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ pedido reincorporación” (FGR 4404/2021/CA3) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 30 de marzo de 2022.

Y VISTO:

La reposición in extremis interpuesta por la demandada contra la resolución de esta cámara de fs.109/110;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el remedio referido en el visto, la recurrente indicó cuáles eran las condiciones de procedencia de esta singular impugnación, tendente a “no convalidar vicios que no se sustentan en la verdad jurídica procedimental objetiva y que permiten al juzgador… volver sobre sus pasos y reordenar el procedimiento”. Particularmente, la mácula consistiría –

    dice- en apreciaciones falsas efectuadas en la resolución impugnada, apartadas de la realidad objetiva y que ocasionan un grave perjuicio a su mandante.

    Denunció la ausencia en el caso del recaudo del peligro en la demora, en tanto –arguyó- se valoraron premisas falsas pues se lo tuvo acreditado “por la naturaleza del derecho involucrado y de los efectos que podría provocar la falta de la prestación salarial…”,

    cuando en realidad, sostuvo, el actor se encuentra en una relación laboral con prestación salarial, como secretario de hacienda y finanzas de la Municipalidad de General F.O., acompañando copia de la resolución por la cual se lo designó en dicho organismo.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Manifestó también que C. omitió comunicar dicha circunstancia en su presentación inicial y que ello,

    además de configurar una conducta contraria a la buena fe procesal y un claro abuso del derecho, disuelve completamente la situación de urgencia y peligro tenida en cuenta en la decisión atacada.

  2. ) Que la reposición es admisible pues fue interpuesta dentro del plazo establecido en el art.239 del CPCC.

    En cuanto a la procedencia sustancial, se anticipa que debe ser desestimada.

    En efecto, en el caso no concurren las excepcionalísimas condiciones que esta cámara tuvo en cuenta en autos “F., L.E. y otro c/ Experta Seguros de Retiro S.A. s/ cumplimiento de contrato”, (FGR

    11000825/2011/CA1, sent. int. C128/17, del 8 de mayo de 2017, FRACASSI, y sus citas) para hacer lugar a la reposición in extremis.

  3. ) Consecuentemente, corresponde tener por...

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