Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 015799/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN –SALA II

Causa CAF 15799/2020/CA1

C., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

Secretaría N° 3

SALA II

En San Martín, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CASTAÑEDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 13/11/2020, en virtud de la presentación realizada por el Sr. C.A.C. y la Sra. L.M.G.S. –a través de sus letrados apoderados, los Dres. M.A.M. y O.C.M.- quienes interpusieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 Inc. i), 23 Inc. c), 79 Inc.

    c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo, y de cualquier otra norma que se dictare en consonancia con la citada.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA -1-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN –SALA II

    Causa CAF 15799/2020/CA1

    C., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaría N° 3

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    En lo que aquí interesa, los accionantes plantearon que este proceder resultaba arbitrario e ilegal y, por ello, violatorio del principio de integralidad en materia previsional y de los derechos de propiedad, igualdad y de protección especial de la ancianidad, consagrados en la Constitución Nacional y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    Asimismo, a efectos de fundamentar su pretensión, citaron el fallo del Alto Tribunal “García”.

    R., que eran beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional les deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En virtud de ello, solicitaron el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses.

    Por último, ofrecieron prueba e hicieron reserva del caso federal.

  2. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 27/04/2022, hizo lugar a la Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA -2-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN –SALA II

    Causa CAF 15799/2020/CA1

    C., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

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    pretensión de los coactores y declaró -con relación a sus beneficios previsionales- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430-, y de cualquier otra norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones, sobre los Beneficios N° 039029 y N° 028134, de titularidad de los coaccionantes, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la demandada a que reintegrase al Sr. C. y a la Sra. S. -en la medida que ello surgiera de los registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder de los coaccionantes- los montos que se les hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda -13/10/2021-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que los Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA -3-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa CAF 15799/2020/CA1

    C., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

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    accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa,

    debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del aludido fallo y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280

    del CPCCN, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA -4-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    C., C.A. y otro c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

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    causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    Destacó también, que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 y de cualquier normativa que se dictara en consonancia con aquella (vid causas FSM

    110818/2019/CA1 “Oviedo, R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, FSM

    106213/2019/CA1 “M., M.I. s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” y FSM

    34546/2020/CA1 “Battistin, J.L. s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”.

    Concluyó, que en el caso de marras,

    correspondía hacer lugar a la acción entablada por los coactores contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Ambas partes apelaron la sentencia y expresaron agravios, con réplica de la parte actora.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA -5-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    La demandada, se quejó sosteniendo que se había fallado en contra de la normativa vigente -ley 27.617- y se había aplicado sin más el fallo “G.,

    anterior a la nueva ley sin ningún tipo de fundamento.

    Sostuvo, que luego del dictado de la ley 27.617 se debía interpretar que el Congreso Nacional había receptado, asumido y resuelto la problemática expuesta por la CSJN en el fallo “G..

    Detalló, que de la compulsa de los recibos aportados por el Sr. C. se verificó que superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto por la mencionada ley, mientras que la Sra. S. ya no sufría retenciones por el impuesto a las ganancias puesto que sus haberes previsionales se encontraban dentro del mínimo no imponible establecido por aquella.

    En virtud de ello, remarcó que el presente proceso carecía de objeto en la actualidad, habiendo devenido abstracto –en relación a la coactora-, por cuanto sus haberes se encontraban fuera del ámbito de imposición de la gabela. Máxime, teniendo en cuenta que se le había reintegrado lo percibido oportunamente.

    A su vez protestó, en tanto, a su entender,

    la situación particular de los aquí coaccionantes Fecha de firma...

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