Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 008290/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8290/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 33837 AUTOS: “CASTAÑARES, S.A.C. CLUB ASOC. CIVIL Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”- (JUZG. Nº 64 ).

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.

LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 42/46 contra la resolución de origen de fs.

    39/40 que declaró la incompetencia del tribunal por los motivos que allí expuso.

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 52, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 67.893.

    En tales condiciones, considero que la presente causa es de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, por lo que corresponde revocar la resolución apelada.

  2. - Dada la naturaleza de las cuestiones en juego, normas de competencia involucradas corresponde imponer las costas en el orden causado (conf. art. 68, C.P.C.C.N.).

    EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

    I.D. con el voto que antecede, en tanto el agravio de la parte actora se centra fundamentalmente en que los arts. 4 y 17 de la Ley 26.773 conforme la interpretación que efectúa violan el art. 18 de la Constitución Nacional, la concepción de juez natural como especialista en la materia de accidentes de trabajo así como el debido proceso y de defensa en juicio. Invoca en dicho contexto un antecedente jurisprudencial que abonaría la tesitura que enarbola. ( v. fs.43)

    1. Al respecto debo señalar que la jurisprudencia no es fuente formal del derecho y que la hipotética inconstitucionalidad de la norma es irrelevante a los fines del análisis de la competencia y debe ser analizada por el tribunal competente al momento de emitir opinión de mérito sobre la causa.

    Desliza la recurrente que la norma viola el juez natural y que el fuero en lo civil desprotege al trabajador. En términos constitucionales la denominación juez natural importa que el conocimiento de las peticiones debe ser atribuida a un tribunal Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA...

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