Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 034463/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 34463/2022

AUTOS: “CASTAÑARES, D.G. c/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 11 de mayo de 2022 en el marco del expediente SRT 403808/21;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en términos preliminares, este Tribunal considera pertinente recordar que el Sr. C. acudió a la instancia administrativa prevista por las leyes 24.557, 27.348

    y disposiciones complementarias, con el propósito de obtener las reparaciones devenidas del accidente padecido el 13.5.21. El recurrente refiere que mientras realizaba sus tareas habituales para la Policía Federal Argentina, en un forcejeo con un individuo éste le propinó golpes que le generaron una caída desde su propia altura y que ello le habría ocasionado una entorsis en su rodilla derecha.

  2. Que, en lo atinente al trámite administrativo que motoriza estas actuaciones jurisdiccionales, es dable destacar que la Comisión Médica Nº 010 determinó que el infortunio antes descripto consolidó un 3,4% de incapacidad definitiva en el accionante (v.

    fs. 151/152, Disposición de Alcance Particular DIAPA -2022- 10714 – APN – SCHC10 –

    SRT).

    El trabajador plantea su disconformidad con esa decisión y, a juicio de este Tribunal, el remedio deducido en aras de canalizar ese cuestionamiento satisface los recaudos normados por el artículo 116 de la ley adjetiva laboral, al constituir una crítica concreta y razonada de los términos del acto administrativo cuya reforma persigue, que evidencia un apropiado señalamiento tanto de las omisiones como de los yerros en los que –según entiende- habría incurrido el órgano emisor.

  3. Que, en el marco antedicho y en aras de brindar idóneo tratamiento a las objeciones planteadas, corresponde devolver las presentes actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno a fin de que sustancie los medios probatorios ofrecidos por el actor según resulten conducentes para elucidar la controversia suscitada y proceda,

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    consumado ello, al dictado de una sentencia definitiva que hiciera mérito de tales...

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