Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 074036/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
74036/2019
CASTALDI, A.H. c/ CONS PROP AV
CORRIENTES 1418 ESQ URUGUAY 386/390
s/CONSIGNACION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de febrero de 2023.- MJC/DB
AUTOS Y VISTOS:
I) Contra la regulación de honorarios de fecha 22.11.22 (fs. 541), se alza la perito contadora F.I.F. a fs. 542 y apela por bajos los emolumentos regulados a su favor,
pues manifiesta que, tomando como punto de partida el monto total de la liquidación de expensas proyectado para el mes de noviembre de 2022 -que alcanza la suma de $5.520.935- y el porcentaje estipulado por el art. 32 de la ley 27.423 -que establece que la remuneración deberá fijarse entre el 10 y 20% de las utilidades-, el emolumento mínimo se ubica en torno a los $552.093.5.
II) Ahora bien, la perita contadora F. fue designada administradora provisoria con el cometido de administrar el consorcio de la Av. Corrientes 1418, esquina Uruguay, de esta ciudad.
Al respecto, el art. 32 de la ley arancelaria vigente establece: “Para la regulación de los honorarios del administrador judicial o interventor designado en juicios voluntarios, contenciosos y universales, se aplicarán las siguientes escalas: a) Cuando los profesionales sean designados en juicios para Fecha de firma: 03/02/2023
Alta en sistema: 06/02/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
actuar como administradores judiciales,
interventores o veedores de personas físicas o jurídicas, de sucesiones, entes u organismos de cualquier objeto o naturaleza jurídica, se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño (..)en las actividades regladas en este artículo, si la tarea del profesional requiere de atención diaria o implica un gasto diario y necesario, de monto fijo y carácter permanente, el auxiliar de Justicia podrá
solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea".
A partir de ello, es claro que el porcentaje establecido (10 al 20%) lo es para fijar los honorarios definitivos, y no así los provisorios como acontece en el sub examen, lo que sella la suerte adversa del planteo efectuado.
Con todo, el judicante anterior fijó
la remuneración mensual de la administradora provisoria en la cantidad 19,23 UMAs, monto que fue apelado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba