Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 015130/2006/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15130/2006 C.A. c/ EN - SIDE - DTO 780/92 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C., A. c/ EN – SIDE - DTO 780/02 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 254/255 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora (personal de la Secretaria de Inteligencia de Estado) y, en consecuencia, reconoció su derecho a que se computara en su “haber mensual” las asignaciones establecidas por los decretos 2533/91 y 780/92. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de esa forma, señaló que con el dictado del Decreto 502/03, se había dispuesto la incorporación a la retribución (haber mensual o remuneración), como remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por los Decretos 2533/91 y 780/92, lo que resolvía la cuestión de fondo introducida en la demanda, pues ello comportaba el reconocimiento del derecho del actor.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, apeló la parte demandada a fs. 256 y expresó agravios a fs. 262/267, los que fueron replicados por la actora a fs. 269/vta.

    La demandada sostiene que el fallo apelado le causa agravio porque reconoció el derecho de la actora a que se incorporase a su haber mensual, los suplementos establecidos por los Dtos. 2533/91 y 780/92.

    Considera que la jueza de primera instancia se basó en antecedentes de la Corte Suprema que no resultan aplicables a este caso y que aplicó por analogía normas que rigen para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y no para el de la Secretaría de Inteligencia. Igualmente, se queja de que en la sentencia de grado no se hayan considerado adecuadamente los argumentos de su parte. Sobre el punto, indica que se ha omitido observar que los Dtos.

    2533/91 y 780/92 expresamente establecen que las compensaciones que Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10962683#175700870#20170405144457813 reconocen no tienen carácter...

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