Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 000116/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CASTAGNINO, L., S. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP

116/2022, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación opuesto por los accionantes, contra la resolución del Juez de Grado del día 08/02/22 que rechaza “in limine” la presente acción de amparo.

  2. Del vasto libelo interpuesto en fecha 09/02/22 se desprende que los accionantes se agravian en tres aspectos. El primero, por cuanto consideran que sí se da en el caso de marras, la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que requiere este tipo de acción para su procedencia, ya que entienden que el a quo tuvo por legales a la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y la Resolución Nro.

    460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, siendo que el poder de policía compete al Poder Legislativo, y sólo en forma secundaria e indirecta al Poder Ejecutivo, que se halla limitado a la reglamentación de las leyes. El segundo, al manifestar que el Magistrado remite al precedente “Acuña” dictado por esta Alzada cuando refiere que en el sub examine no hay “caso”, siendo que sí lo hay,

    toda vez que existe una afección concreta y actual, materializada en la prohibición (bajo pena de sanción) de no poder ingresar a determinados lugares si no se cuenta con el Pase Sanitario exigido por autoridades administrativas que se encuentran regulando derechos constitucionales. El tercero, al indicar que el Sentenciante analiza la razonabilidad de la obligatoriedad del plan de Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    vacunación, cuando dicho análisis debe ser posterior al de legalidad y constitucionalidad. Finalmente, mantienen reserva de caso federal, y solicitan se revoque el pronunciamiento atacado.

  3. Una vez elevadas las actuaciones, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, quien –luego de dictaminar que el remedio en estudio debería ser declarado desierto- sostiene asimismo, que la resolución puesta en crisis debe ser confirmada.

    Finalmente, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos mediante el llamado de fecha 11/03/22, por lo que a continuación analizaremos el recurso interpuesto.

  4. Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que consideramos esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí

    recordar por ello, que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos que se juzgan esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  5. Sentado lo anterior, y en trance de resolver acerca de la cuestión planteada en la presente incidencia, observamos que los accionantes han Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    cuestionado de manera directa y exclusiva disposiciones nacionales y provinciales, a través de las cuales se estableció el denominado “Pase libre COVID-19”, esto es, la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y la Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Observamos una gran analogía entre el presente caso y los recientemente resueltos por esta Cámara (exptes. FMP 14002/2021/1 y FMP 14002/2021/2)

    respecto del “Pase Sanitario”, razón por la cual seguiremos igual rumbo argumentativo.

    Sentado lo que precede, debemos resaltar que dicho cuestionamiento se vincula a las atribuciones en ejercicio del poder de policía de emergencia, que de uso desarrollan la Federación y las provincias, la CABA y los municipios autónomos argentinos, como componentes de la relación federal.

    Tales competencias fueron, antes, y luego de la reforma constitucional de 1994, claramente concurrentes, aunque han sufrido interesantes adaptaciones luego de operada la reforma constitucional de 1994. Ahora, el texto federal aborda una nueva realidad sistémica, existente entre los cuatro sujetos que componen la relación federal, antes enunciados, y uno posible, constituido por las regiones que pudiesen conformarse en el territorio de la Nación (Cfr. Art. 124

    CN).

    Así las cosas, nuestro aggiornado federalismo pretende instaurar una nueva relación que es sistémica, dinámica y de interacción permanente,

    constituida por un sistema “cultural”, cuya finalidad es lograr que la democracia representativa crezca y se expanda armónicamente en sus respectivos ámbitos territoriales, con respeto a las realidades locales, ampliando en lo posible las competencias asignadas a cada uno de los actores de la federación, en el...

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