Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 106667

PresidenteHitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.667"Castagnet, J.L. contra B.B.N.A.. Consignación de Sumas de Dinero".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., S., P. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación -Sala II- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó -con sustento en la insuficiencia de la expresión de agravios- el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda de pago por consignación entablada por J.L.C. contra el "Bank Boston N.A." (fs. 165/167 vta. y 190/193).

    Contra lo así resuelto, el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 196/197 vta.), el que fue concedido (fs. 197 bis).

  2. En cuanto a la vía extraordinaria de nulidad otorgada, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 96.828, resol. del 28-II-2007; Ac. 102.072, resol. del 11-VI-2008; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009).

    Así, en el caso, la impugnación deducida, en la que se denuncia la omisión de cuestión esencial, deviene improcedente desde que los argumentos expuestos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto jurídico de lo decidido, lo que resulta ajeno a este canal recursivo (conf. doct. Ac. 103.597, resol. del 17-VI-2009; Ac. 104.050, resol. del 12-VIII-2009; C. 109.285, resol del 10-III-2010).

    Asimismo, las alegaciones que se dicen preteridas han sido desplazadas de la decisión del órgano al considerar que la expresión de agravios presentada por el actor resultaba insuficiente -o inidónea-...

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