Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 009902/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9902/2019 CASTAGNANI, H.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 254/258, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente H.L.C. y confirmó las Resoluciones n°

    147/2011 y 179/2011, mediante las cuales la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la AFIP-

    DGI había determinado de oficio el Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 12/2004 a 09/2005 y 10/2005 a 12/2006, respectivamente.

    Como fundamento, y en primer término, descartó

    el planteo de nulidad articulado por la actora, con costas. Consideró

    que en el trámite del sumario administrativo no se había cometido ninguna irregularidad susceptible de afectar el debido proceso adjetivo, ni el apelante había indicado de manera concreta cuales habían sido las defensas que se había visto privado de oponer.

    Asimismo, puso de manifiesto que, en las resoluciones impugnadas, el Fisco había objetado la veracidad de una serie de operaciones concertadas con varios de sus proveedores.

    Señaló que resultaba del informe final de inspección y de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas que la gran mayoría de los proveedores objetados no habían podido ser localizados en los domicilios declarados, no contaban con capacidad operativa, económica ni financiera para proveer los granos y servicios involucrados, tampoco contaban con Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33238404#234662333#20190516131014060 campos propios ni arrendados en los que pudiera haberse producido el cereal y que, algunos de los contratos de arrendamiento acompañados no se correspondían con los períodos fiscales involucrados, tampoco poseían maquinarias agrícolas, rodados ni instalaciones que les permitieran desarrollar la actividad facturada, no declaraban personal en relación de dependencia y en algunos casos la imprenta que figuraba en el talonario de facturas había desconocido la realización de tales comprobantes. Todos esos extremos le había permitido concluir al Fisco que los proveedores eran prestanombres o testaferros, insolventes y que, hasta en algunos casos, habían desconocido la intervención en las operaciones.

    Por otra parte, destacó que algunos de los proveedores habían incumplido con lo establecido en la Resolución Conjunta n° 456/03 (SAGPyA) y 1593/03 (AFIP) ya que se habían detectado irregularidades en las cartas de porte emitidas (que, en algunos casos, habían sido presentadas en blanco, en otros se hallaban testadas, otras consignaban números de patentes que no eran de camiones o que no se hallaban vigentes, superaban el límite de la carga, denotaban diferencias sustanciales entre los kilos cargados y los descargados, reflejaban diferencias entre el precio del contrato de compra y el consignado en la factura comercial, evidenciaban que la procedencia del cereal era de lugares diferentes al de la ubicación de los campos supuestamente arrendados).

    Agregó que, por otra parte, el contribuyente había manifestado que se dedicaba a acopiar cereales de descarte y que, en tal sentido, había...

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