Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 010720/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.720/2019 “C., M.C. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3,

Secretaría 5.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 9 de marzo de 2021 (fs. 141/142vta.), contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2021 (fs. 136/138), cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 16 de marzo de 2021 (fs.

144/145); las apelaciones de honorarios interpuestas el 1° de marzo de 2021 (fs. 139), por la letrada de la actora, doctora M.C.C.,

y el 9 de marzo de 2021 (fs. 141, punto 3), por la parte demandada; y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de octubre de 2019, la señora Y.E.P., inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), con el fin de obtener la cobertura integral de dos infusiones intravenosas de R. 500

    mg -cuyo nombre comercial es “MabThera”-, a ser aplicadas en el Hospital Alemán de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 98).

    Relató que posee certificado de discapacidad por padecer Esclerodermia Sistémica Difusa, una enfermedad reumatológica poco frecuente de origen autoinmune que suele presentar compromisos en órganos internos y que, en su caso,

    afectó el aparato digestivo, el sistema cardiopulmonar y la salud bucodental (fs. 3).

    En función del delicado estado de su salud y los estudios realizados, los médicos evaluaron que la alternativa adecuada era el tratamiento con R..

  2. El 25 de noviembre de 2019, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada y, en Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia, ordenó a la OSPJN que otorgue la cobertura integral del medicamento R., conforme lo prescripto por su médico tratante (fs. 106/108).

    En razón del cumplimiento de la prestación reclamada, acreditado debidamente por la parte demandada y reconocido por la actora, el J. a quo declaró abstracto el objeto de la presente causa e impuso las costas a la accionada. Asimismo,

    reguló los honorarios de la dirección letrada interviniente por la actora (ver fs. 116/117, 123/123vta. y 136/138).

    Esa decisión fue apelada por la OSPJN, quien se agravia de la imposición de las costas a su cargo por entender que no existió una conducta reprochable...

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