Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente FLP 045007729/2006/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45007729/2006/CA1, caratulado: “CASSOTTI, O.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, de esta ciudad, Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fojas 133/151, contra la providencia del juez de primera instancia obrante a fojas 130/131, en virtud de la cual el a quo rechaza las defensas efectuadas por la demandada a fs.105/117, rechazando la nulidad intentada, la excepción de pago formulada y manda llevar adelante la ejecución por la diferencia entre lo abonado por la accionada y la liquidación que fuera aprobada a fs. 96.
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En primer término, corresponde señalar que ante el traslado de la liquidación practicada por la parte actora a fs. 87/92, la demandada no manifestó oposición alguna, amén de que a esa fecha ya había depositado una suma de dinero a favor del actor por la deuda generada a partir del dictado de la sentencia de fs. 63/67, que se encuentra firme; pero en autos, no practicó
liquidación alguna, aún ante la intimación efectuada por el juzgado a fs.82 y ampliación de plazos concedida a fs. 86. Es decir, tuvo más de una oportunidad para invocar su derecho en cuanto a la forma de liquidar las deudas aludidas, quedando, por ende, firme la resolución dictada por el “a quo” a fs.96 que aprueba la liquidación efectuada por la actora. En consecuencia, el principio de preclusión procesal impide retrotraer etapas y actos para discutir cuestiones ya tratadas, decididas y que se encuentran firme.
Ello es así, por cuanto en la ejecución impugnada no se ha demostrado el apartamiento al procedimiento correspondiente a la etapa de ejecución de estas actuaciones, por lo que resulta inadmisible volver sobre actos alcanzados por la preclusión referida.
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En segundo término, y con relación al pedido de eximición de costas; de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores...
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