Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 054480/1994/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54480/1994 CASSIOPEA S.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2014.- RMP VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 491 y vta.

contra la resolución de fs. 488/490vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. jueza de la instancia anterior resolvió

    denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por CASSIOPEA S.A. al considerar en sustancia:

    1. Las conclusiones arribadas por perito contador respecto a los estados contables de la requirente de la franquicia b) Los escasos elementos de prueba agregados a la causa impiden demostrar fehacientemente la imposibilidad actual de obtener recursos. La actora debió arrimar los elementos de juicio que hagan viable su pretensión tales como memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, etc.

    2. El elevado monto que se reclama en la demanda principal no es por sí solo razón suficiente para la concesión del beneficio.

  2. Que la actora interpuso recurso de apelación a fs. 491, que fue concedido en relación a fs. 492, expresando sus agravios a fs. 520/526. A fs. 535 y vta. el Sr. Representante del F. contestó el traslado conferido.

    En su escrito recursivo, la requirente sostuvo en síntesis, que:

    1. Con la prueba obrante en el expediente ha Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA quedado debidamente acreditada la necesidad que sea protegida en la actualidad con la franquicia aquí requerida. La rescisión del contrato de mantenimiento del servicio de los equipos ELSAG CRS-100 por parte de TELEFONICA y TELECOM tuvo un efecto devastador sobre la empresa actora.

    2. Realiza un análisis de aspectos de la experticia del perito oficial de donde surge que la realidad económica de la empresa era sustancialmente distinta cuando aún estaba vigente el contrato objeto del pleito a cuando dejó de estarlo.

    3. Afirma que la imposibilidad de obtener recursos de una sociedad debe estar sustentada en la opinión de un experto en la materia y asi lo expuso el contador F. en su informe pericial de fs. 383.

    4. Cita jurisprudencia que avala su postura.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR