Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 060905/2014

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

60905/2014

CASSINO, M.P. Y OTRO c/ SANATORIO ANCHORENA

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Pasa a resolverse la aclaratoria requerida por el Dr. J.C.A.V. (7/2/2023).

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv., S.C., R. 378.927, in re “ G.

de M., M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-4-04, entre otros).

Toda vez que en el fallo del 3 de febrero de 2023, se incurrió en un error involuntario de tipeo, se aclara dicho auto regulatorio en el sentido que, donde dice: “…Dr. J. C. A. V.…” debe decir: “…Dr. J. C. A. V.…”.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectué asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la vocalía n° 32 se encuentra vacante.

SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERÓN – ADRIAN E.

MARTURET (Secretario).

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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