Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 008468/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73163 EXPEDIENTE NRO.: 8468/2016 AUTOS: CASSINI, FRANCO IVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 53 mediante la cual se desestimó la citación de tercero pretendida por la demandada se alza ésta a fs. 56/57 sosteniendo que deviene en necesaria la citación del titular del vehículo embistente y causante del accidente in itinere denunciado. Dicho memorial es replicado por la parte actora mediante el memorial obrante a fs. 59/61.

    La recurrente manifiesta básicamente que deviene en necesaria la citación del titular del vehículo embistente y causante del accidente in itinere denunciado, ya que, en el supuesto que resultare condenada en autos, tendría una acción de regreso contra quien se pretende sea citado.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 65, cuyos términos parcialmente comparto y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. Anticipo que, de aceptarse mi propuesta, la queja será

    receptada.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28069960#172421881#20170331143901351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Para así decidir cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber...

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