Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Marzo de 2022, expediente FRE 012000043/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

12000043/2011

C.C.H. c/COLEGIO DE

MARTILLEROS DEL CHACO Y OTROS s/DIFERENCIAS

SALARIALES

Resistencia, 03 de marzo de 2022.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CASSINELLI, C.H. C/COLEGIO

DE MARTILLEROS DEL CHACO Y OTROS S/DIFERENCIAS SALARIALES” expediente Nº

12000043/2011 procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sra. Jueza de la instancia de origen hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Colegio de M.d.C. abone a la actora la suma de pesos dos mil trescientos cuarenta ($2.340)

en concepto de SAC y vacaciones no gozadas desde el 21/12/04, con más intereses a calcular a tasa pasiva y hasta su efectivo pago, debiendo a tal fin confeccionar la planilla de liquidación, y a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT). Admitió la excepción de falta de legitimación incoada por el Sr. N.. Impuso las costas a la accionada vencida y regula honorarios en porcentajes.-

Contra dicho decisorio, en fecha 05/03/20 (fs. 609/610) la parte actora interpone recurso de apelación.-

Corrido el pertinente traslado de ley, los agravios no fueron contestados por el Colegio demandado, por lo que se elevan las actuaciones.-

2) Siendo este Tribunal el Juez del recurso para ante él intentado, corresponde examinar previamente los extremos que hacen a la admisibilidad formal del incoado.-

Se ha sostenido desde la doctrina, que siendo que la jurisdicción de la Alzada es de orden público, previo a analizar si un recurso es fundado o no, debe examinarse si se dan los presupuestos de admisibilidad para que el tribunal entre a decidir el fondo del asunto:

El Tribunal de Apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación formulado en la instancia de grado Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIA DE CAMARA

15677496#318477522#20220303095101994

y declararlo mal concedido si el monto involucrado en el asunto es inferior al mínimo legal apelable, pues aquél no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión consentida del juez de primera instancia respecto a dicha cuestión.

(L.R., R.. “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil” Ed. Astrea, Año 2009,

Tomo I, pág. 385).-

En tal...

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