Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 123290
Presidente | Soria-Kogan-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"C.M.E. S/ INSANIA"
La Plata, 12 de Junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes y el Juzgado de Familia n° 4 de La Plata, en el marco de un juicio de determinación de la capacidad jurídica de la señora M.E.C..
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Una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en las causas C. 121.959, "., J.A. s/ determinación de la capacidad jurídica" y C. 121.111, "., T. s/ determinación de la capacidad jurídica", resols. de 25-X-2017.
Allí, luego de reseñar el criterio de esta Corte bajo la vigencia del derogado Código Civil, de consignar la normativa ahora aplicable y de señalar la correspondencia entre ambos, en referencia al caso específico se sostuvo que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se aprecia además, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, valorando que el causante continuaba internado en el mismo centro de salud desde hacía mucho tiempo y sin embargo, ello no obstó a que los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con el paciente, evidenciando ello que aquél se encontraba en un ámbito accesible para el ejercicio de la efectiva tarea tutelar de tal órgano jurisdiccional. Se destacó también que en sentido similar se ha expresado la Corte federal en la causa "., A.S. y otro s/ Insania" -Expdte. CIV 70164/1983/CS1-, resolución del 8 de septiembre de 2015 y se concluyó que no se observaron variaciones de entidad en las condiciones que dieron marco a ese proceso que alerten sobre la conveniencia de disponer un cambio de la competencia al no verse obstaculizada la efectiva tutela judicial.
Siendo de aplicación...
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