Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 038525/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

38525/2021

CASSI, A.V. Y OTROS c/ REARTE, JUAN

ANDRES MATIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver la apelación interpuesta por la parte actora el 3 de noviembre de 2022 contra la resolución del día 1 del mismo mes y año, mediante la cual el magistrado de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” e impuso las costas en orden causado. Ordenó asimismo el archivo de las actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 354

    inc. 1º del Código Procesal.

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos por la citada en garantía el 9 de noviembre de 2022 mientas que el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 30 de noviembre pasado.

    El apelante cuestiona, en lo sustancial, que el art. 118 de la Ley de Seguros no se hace distinción alguna respecto al domicilio del asegurador, lo cual no fue receptado en el pronunciamiento en crisis.

    En ese entendimiento, sostiene que la accionante puede optar por interponer la demanda en el domicilio de la citada en garantía de su casa matriz o de cualquiera de sus sucursales, sin ninguna limitación.

  2. Conforme al juego armónico de las normas que regulaban la materia, aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil establecía que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas por los agentes locales, por lo que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (ver esta Sala,

    expte. n° 49208/2019 “K., L.A.c.J., J.J. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 25/3/2021, entre muchos otros)

    En la actualidad, cabe considerar que el criterio antes indicado,

    no se encuentra afectado por el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta al domicilio y sede social de las personas jurídicas, pues -en lo que aquí interesa- dicha norma dispone que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas…” (conf. CNCiv., Sala “A”, in re “Villanera Jara Ángel c/ Robert, M.Á. s/ daños y perjuicios”

    del 13/5/2019; id. Sala “E”, autos “Goncálvez Da Silva S. E. c/

    Almeira Cristian Gabriel s/ daños y perjuicios” del 11/2/2019; id.,

    Sala “F”, causa “L., C.A.c.C.L.A. y otro s/

    daños y perjuicios” del 28/12/2018; id. Sala “J”, in re “J.D.J.c.A.F.L. y otro s/ daños y perjuicios” del 29/4/2019; id.

    Sala “M”, autos “A., L.M.c.B., M.R. s/ daños y perjuicios” del 16/5/2019, entre otros).

    Al respecto se ha señalado que el artículo mencionado no altera el principio que fijaba el art. 90 incs. 3 y 4 del Código Civil en cuanto disponía que las personas jurídicas tienen su domicilio en el indicado en sus estatutos o contratos sociales y que el citado art. 152 del CCyCN tampoco modifica el criterio según el...

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