Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente A 71299

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., de L. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.299, "C.S., J.D. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 155/161 y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda e impuso las costas, en ambas instancias, en el orden causado (v. fs. 194/205).

Disconforme con ese pronunciamiento el accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 208/216) los que fueron concedidos por la Cámara interviniente a fs. 217/217 vta.

Mediante la resolución de fs. 224/225 este Tribunal desestimó el remedio mencionado en primer término y llamó autos para resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.J.D.C.S. inició demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que se dejen sin efecto las resoluciones 957/2005 -por la cual se lo exoneró de la Policía de la Provincia- y 608/2006 -que confirmó dicha sanción disciplinaria-. Asimismo solicitó se condene a la accionada a reincorporarlo a la fuerza policial y se le abonen los haberes desde la fecha en que se dispuso su suspensión con motivo del sumario disciplinario hasta el momento de su exoneración (fs. 19/33).

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró ilegítimas las referidas resoluciones, ordenó reincorporar al actor a la dependencia policial demandada y remitir el expediente administrativo 21.100-289.398/05 a la Auditoría General de Asuntos Internos a fin que emita un nuevo acto administrativo -sancionador o no y, en su caso, con la graduación que considere ajustada a los parámetros ilustrados en el fallo-, a la luz de las consideraciones jurídicas y criterios de razonabilidad desarrollados en su pronunciamiento, dentro del plazo de sesenta días (fs. 132/148).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción ventilada en autos (conf. arts. 114 inc. "d" y 118 inc. "h" del decreto 3326/04 y 103 y 108 de la ordenanza general 267/80). Asimismo, declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impuso las costas, en ambas instancias, en el orden causado.

    Para decidir de tal modo, en lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, expuso los siguientes fundamentos:

    1. El pronunciamiento de la Administración es independiente del judicial en caso de absolución o sobreseimiento, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos amparados por uno y otro fuero y de las distintas finalidades de las responsabilidades disciplinaria y penal, citando, a tal efecto, pronunciamientos de este Tribunal.

    2. La falta de condena en sede penal no incide necesariamente en las conclusiones del sumario administrativo, pues en éste no se lleva a cabo la investigación de una conducta delictiva, ni se sanciona al agente por haber cometido un delito, sino que su sustanciación obedece a la necesidad de establecer si el sumariado incurrió en la falta que se le imputa.

      Así, la ausencia de prueba suficiente para establecer la autoría de la conducta delictiva enrostrada al señor C.S. en sede penal mal puede impedir a la autoridad administrativa analizar si aquél incurrió en las faltas previstas por los arts. 114 inc. "d" y 118 inc. "h" del decreto 3326/2004, esto es, en actos que importen el incumplimiento de un deber legalmente impuesto por las normas que rigen la actuación del agente policial y afecten gravemente la imagen pública de las Policías o la ética, el respeto, la integridad y la honestidad del funcionario.

      Por ello, aunque los actos juzgados en la jurisdicción penal pudieran suponerse improbados o atípicos, ello en ningún modo obliga a pareja solución en la jurisdicción contencioso administrativa.

    3. Según jurisprudencia de esta Corte, atento lo dispuesto por el art. 1103 del Código Civil, la existencia del hecho principal no podrá alegarse en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR