Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente L 68485

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , de L. , Hitters , L. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.485, “C., M.I. contra Hospital Privado de la Comunidad. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado no hizo lugar a la demanda promovida por M.I.C. contra Fundación Médica de Mar del Plata, en concepto de indemnización por incapacidad en el marco de la ley especial.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil; 63, 74, 108, 124, 126, 128, 137, 242 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 24 de la ley 24.004; ley 9688; arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional, sosteniendo como síntesis de sus agravios, que:

    1. El fallo es arbitrario al establecer la categoría laboral de la actora y omitir fijar la fecha del distracto a fin de determinar la ley aplicable.

    2. El tribunal de grado efectuó una absurda apreciación de las pruebas pericial médica, testimonial y documental.

    3. En el pronunciamiento de origen, también en forma absurda se tuvo por no acreditada la injuria que justificó el autodespido de la accionante.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen estableció que no se acreditó en la causa que C. sufriera un accidente de trabajo ni que padeciera la enfermedad accidente invocada como tampoco que las tareas hubieran actuado como concausa de la misma.

    2. Esta esencial conclusión del fallo debe permanecer firme habida cuenta que si bien el apelante invoca absurdo, su pretensión se agota en el mero intento de sustituir el criterio de los juzgadores de grado por el propio, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR