Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 033679/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33679/2018

CASSANI, ALEJANDRA Y OTRO c/ CUKIERNIK, BENJAMIN

GABRIEL s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión de la jueza de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho. De ahí

que uno de los presupuestos de los medios de impugnación –sino el principal– de las resoluciones judiciales es el “gravamen”, que además debe ser irreparable en forma posterior para quien apela la decisión (conf. Palacio, L.E., Derecho procesal civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1993, t. V., págs. 13 y ss.).

Llevado tales principios al caso en estudio, se advierte que la providencia dictada el 15 de diciembre de 2022 donde el juez de grado, frente al pedido de actualización y por considerar que lo solicitado implicaba un aumento de cuota alimentaria, hizo saber que debía solicitarlo en actuaciones por separado y previo cumplimiento con el procedimiento de mediación, no genera gravamen irreparable.

Esto es así por cuanto no supuso un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses de la apelante. Por ello, resulta inapelable en los términos del artículo 242 del Código Procesal.

Así se ha dicho, con criterio que este colegiado comparte, que la providencia que se limita a declarar que los Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

peticionarios deben ventilar la cuestión planteada en la vía que corresponda no provoca gravamen irreparable (conf. M.,

A.M., G.L., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, 2ª edición, primera reimpresión, La Plata, L.E.P.-.A.P.,

1993, t. III, pág. 128).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

1) Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la providencia dictada el 15 de diciembre de 2022; y 2) Distribuir las costas de...

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