Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Septiembre de 2020, expediente COM 102767/1998

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CASSAGLIA, A.A. c/ LÓPEZ,

NAHUEL Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 102767/1998, procedente del Juzgado n° 6 (Secretaría n° 12), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1179/1190?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    La primer sentenciante rechazó la demanda que por resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, según versión del actor, por el disparo accidental del arma que portaba, A.A.C. dirigió contra La Santa Bárbara S.R.L. y N.L..

    Comenzó la señora juez a quo por desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva que opusieron N.L. y Santa Bárbara S.A., e igual cosa decidió respecto de la excepción de prescripción introducida por ambos y por P.W. & Cía. S.R.L. (esta última, en la actualidad fallida, citada al juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal), todo lo que así decidió

    con costas que impuso a los vencidos.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    De seguido la sentenciante púsose a analizar si la munición utilizada por el actor presentaba los defectos mencionados en el escrito inaugural del expediente. Para esa tarea examinó la pericia balística obrante en autos y con base en ella y en lo explicado por el perito concluyó haber sido probado que el disparo se produjo por la incompatibilidad entre el arma y la munición empleada y no que la susodicha munición hubiere sido defectuosa, y mencionó que, en todo caso, de haber existido un defecto en las instrucciones sobre el uso de las tales municiones su fabricante no fue demandado y no se probó que los vendedores tuvieran conocimiento o deberían haberlo tenido acerca de la incompatibilidad del arma portada por el actor -policía de profesión, lo aclaró, con cita del art. 902

    del Código C.il derogado- y las municiones que él adquirió.

    Con tal sustento rechazó la demanda; por esto, juzgó ser abstracto analizar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928; no obstante lo cual,

    aplicación mediante del dispositivo del art. 68 del Código Procesal, distribuyó

    por su orden las costas derivadas del litigio y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

  2. Los recursos.

    i. El veredicto fue resistido por el actor (fs. 1191) y, por sus propios derechos, por los letrados J.B.T. y E.Q. (abogados de la tercera citada al juicio; fs. 1198).

    El demandante C. expresó los agravios de fs. 1243/1298,

    mientras que los abogados T. y Q. hicieron lo propio en fs. 1223,

    articulaciones ésas que no merecieron respuesta.

    El síndico de la quiebra de P.W. & Cía. S.R.L. fue oído en fs. 1300.

    Agravios del actor C..

    Luego de referenciar el contenido de la pericia obrante en el expediente, de una investigación sumarial nro. 465-18-000287/96, también de una pericia nro. 801/97 labrada por la División Balística de la Policía Federal Argentina y de la prueba informativa que se adjuntó al expediente, a partir del Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    capítulo VI (desde fs. 1258) el apelante a que me refiero con notable extensión expresó seis agravios cuyo contenido, que resumiré, tengo presente.

    (i) Quejóse de que, con base en la pericia balística, se hubiere decidido que el disparo se produjo por la incompatibilidad entre el arma y la munición.

    Sostuvo que la sentencia valoró parcialmente la prueba colectada en el expediente, abundó acerca de la fabricación y especificaciones técnicas del arma en cuestión que cuenta, explicó, con tres seguros cuyo mecanismo describió; dijo que las pistolas Colt M1927 individualizadas desde el número 106329 hasta el número108394 son utilizadas por muchas fuerzas armadas y de seguridad y por tiradores deportivos, y afirmó que se trata de un arma segura y confiable para la que innumerables fabricantes de municiones producen cartuchos del calibre 45ACP, highvelocity, 230 grains, metal case.

    Basado en esto consideró que no existió incompatibilidad entre el arma y la munición en la que se le utilizó, “sino deficiencia en la fabricación de la munición que originó que una leve percusión encendiera la cápsula fulminante” (sic, fs. 1264 vta. al pie).

    (ii) Criticó la sentencia que consideró que no se produjo prueba demostrativa de que la munición enajenada por los demandados era de mala calidad, o que había sido defectuosamente fabricada o que su conservación hubiere podido producir un involuntario disparo del arma.

    Aludió a la prueba informativa que produjo y explicó la razón por la que no requirió información de la fabricante de la munición; se refirió

    extensamente al contenido de la prueba pericial balística incorporada al expediente, y concluyó aseverando hallarse suficientemente demostrado “el defecto de fabricación y/o ensamble de la cápsula fulminante y/o la fragilidad de la cápsula fulminante de la vaina servida que ocasionó el disparo” (sic, fs. 1284

    vta., última oración).

    (iii) Agravióse de que se juzgara que las instrucciones sobre uso de la munición en el tipo de arma de que se trata habrían sido defectuosas.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Adujo que las instrucciones se encuentran debidamente mencionadas en cada caja de municiones y aludió a su contenido; agregó que no surge...

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