Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2023, expediente CNT 029989/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29989/2017

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: “CASPARRI, H.A. SALVADOR C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada afirma que el actor no acreditó la adecuada relación de causalidad entre lesiones y factor trabajo, que no se denunció patología psíquica y, por ende, una condena en la materia resulta arbitraria, al margen de no existir trauma mental, que no procede la aplicación de intereses, ni la compensación del art. 3º de la ley 26773, que no debe correr con las costas de citación del tercero y que los honorarios regulados son altos, mientras que sus letrado solicitan la elevación de los propios.

Los agravios vertidos por la apelante, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen, en lo sustancial,

entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido en primera instancia: en el caso particular, la demandada reconoció el siniestro laboral puesto admitió haber prestado oportuna asistencia médica (ver fs. 47 vta.) y, en consecuencia, para que sus objeciones fuesen viables tendría que haber demostrado que las lesiones de C. no tenían origen traumático -lo que desmiente la experticia médico (ver fs. 104/9)- y/o que ya las sufría el trabajador en forma previa al siniestro que fue lo que argumentó en su escrito de réplica (ver fs. 37 punto 8) pero sin acreditarlo en el proceso.

El trabajador, al contrario de lo que se argumenta en el memorial recursivo, si reclamó por daño psíquico (ver fs. 8) y Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

como que sufrió, mientras prestaba servicios de cadetería en moto, fue un accidente vehicular que pudo costarle la vida (ver relato del escrito de inicio, fs. 7) no resulta incorrecto concluir que padece de trauma mental porque suele suceder con los sujetos que enfrentan eventos dañosos altamente lesivos como incendios, derrumbes o siniestros vehiculares.

En tal sentido se ha señalado que el denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo,...

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