Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 087159/2021

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CASOY, M. c/ ALVACROZE SA Y OTRO

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº 87159/2021 –

J.19- (G.Y.)

RELACION N° 087159/2021/CA003

Buenos Aires, diciembre 12 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la caución real establecida en el pronunciamiento del 28 de noviembre de 2022.-

  2. La parte actora recurre tal decisión, centrando sus quejas en el alcance otorgado al beneficio de justicia gratuita (ver punto XIV de la providencia del 6 de octubre de 2022).-

Sin perjuicio de señalar que lo aquí

decidido en modo alguno implica abrir juicio acerca del encuadre jurídico que habrá de determinarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, habrá de resaltarse que existen discusiones sobre los alcances que corresponde asignarle a tal instituto, contemplado en los arts. 53 y 55 de la ley de defensa del consumidor.-

Una postura considera que corresponde tomar como expresiones sinónimas el beneficio de justicia gratuita y el beneficio de litigar sin gastos. En cambio, existe otra corriente de opinión que entiende que la justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia vinculado con la Fecha de firma: 12/12/2022

Alta en sistema: 13/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado.-

Esta Sala ha adherido al segundo de los criterios expuestos, postulando que el beneficio de gratuidad y el beneficio de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, revisten características propias que los distinguen entre sí. Diversas razones convencen de que el beneficio de justicia gratuita se limita a la exención del pago de tasas, impuestos o contribuciones para iniciar una acción —individual o colectiva— con fundamento en la ley 24.240, en tanto que, en el peor de los casos, el interesado siempre tiene la posibilidad de iniciar el incidente de litigar sin gastos. Una vez franqueado el acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario (conf. CNCiv., esta Sala, R. 551.472

del 22/4/10; íd., íd., L. 608.345 del 15/11/13;

íd., íd., L. en expte. N° 109142/2011 del 13/3/15;

íd., íd., R. 047080/2021/CA001 del 8/9/21, entre otros), o como en el caso, a cumplir con el requisito de la necesaria contracautela en el supuesto de obtener el dictado de una medida precautoria (conf. CNCiv., esta Sala, R. 561.755

del 8/8/10).-

No obsta lo expuesto el reciente fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro Fecha de firma: 12/12/2022

Alta en sistema: 13/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

s/ proceso de conocimiento”, CAF 17990/2012/1/RH1

del 14/10/21.-

Es que, tal como este Tribunal desarrollara in extenso en los autos “B. J. P. Y

OTRO c/ MVR GROUP SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” del 25/3/2022 (Expte. nro. 41602/2020), a cuyos argumentos corresponde remitirse en honor a la brevedad, el texto de la ley y lo que surge del debate parlamentario no resultan suficientes para descartar el criterio que ha venido manteniendo esta Sala.-

Cabe aclarar que la exégesis que se propugna en este pronunciamiento no es óbice a la posibilidad con que cuenta la parte actora de promover el beneficio de litigar sin gastos, en caso que su situación económica lo justifique.-

Es decir, aun cuando el criterio receptado por esta Sala, se limita a otorgar efectos al beneficio de justicia gratuita en lo atinente al acceso a la justicia, dejando fuera las costas del proceso, lo cierto es que el consumidor cuenta con la posibilidad de peticionar se le conceda el beneficio de litigar sin gastos para involucrar a la totalidad de las erogaciones procesales.-

Este criterio también ha sido sostenido por diversos tribunales, los que se han expedido en similares términos (conf. CNCiv., S.B., expte. N° 36114/2014 del 27/8/18; íd., Sala D,

en extpe. N° 40211/2021 del 18/10/21; íd., S.G.,

en expte. N° 23899/2020 del 20/10/21; íd., S.G.,

en expte. N° 20163/2021 del 28/10/21; íd., Sala I,

en expte. N° 60040/2020 del 28/8/18; CNCiv. y Com.

Federal, Sala...

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