Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 060636/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 60636/2014/CA1

AUTOS: “CASORATI, MARIO NICOLAS C/ INTERACCION ART SA

Y OTROS S/ACCIDENTE ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 29/11/2022 se rechazó la aplicación del art. 129 LCQ; y los términos del recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva contra aquella decisión, que fue concedido de conformidad con lo previsto por el art. 105, inc. h) de la LO, motiva la intervención de este Tribunal.

La temática a dirimir está centrada en la solicitud de que lo intereses compensatorios sean liquidados hasta el momento del decreto judicial que dispusiera la liquidación forzosa de la ART

demandada.

Esta Sala, en su actual integración, ya se expidió al respecto en la causa “LOPEZ, ROBERTO WALTHER C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, Expediente n.°

13.287/2013/1/RH1, SI del 9/3/2023, donde se estableció que la ley 20091

remite –en lo pertinente– al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129 (que invoca el peticionario) en la redacción dada por la ley 26684

indica, literalmente, que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden “…los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…”.

La propia letra del texto legal, echa por tierra el asidero de la solicitud; pues, difícilmente podría discutirse la estirpe de crédito laboral de una indemnización tarifada por un accidente de trabajo,

cubierto por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

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